Respuesta:
Art. 124.- Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que
represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una
bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con
otros para formarla.
Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones
especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La ley determinará el
número, conformación y competencias de cada una de ellas.
Explicación: