Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos, no están garantizados por ningún Estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros con independencia de la nacionalidad, origen étnico o nacional, genero, color, religión, idioma o cualquier otra condición que se tenga. Desde la Proclamación Universal de los Derechos Humanos en 1948, no ha cesado los debates y desarrollo sobre la naturaleza de estos derechos y los medios para favorecer sociedades más justas, donde puedan comenzar a ser una realidad para todas las personas, colectivos y pueblos. Este debate enfrenta diferentes paradigmas. La doctrina hegemónica liberal de derechos humanos, la más difundida y consolidada, parte de una visión estática y legalista de los derechos. No obstante, las luchas de poder que se expresan en derechos humanos implican procesos bastantes más complejos que la mera acumulación de conquistas jurídicas. Esta doctrina se pretende además imponer como verdad universal aplicable a todos los pueblos, a pesar que se legítima a partir de un relato euro centrista de la historia que excluye las visiones y realidades de los pueblos del Sur. Las realidades que enfrentan las mayorías empobrecidas del mundo y los abusos de poder que cruzan la historia de los pueblos, evidencian la insuficiencia de un discurso de derechos humanos que no parta del análisis de las relaciones de poder. Por ello, asumir el potencial de liberación presente en el discurso de derechos humanos requiere optar por una perspectiva crítica, de manera tal que podamos trascender el significado de su consagración formal y las limitaciones de una visión unidimensional de la historia de los pueblos de la humanidad. Sólo así es posible enfrentar y superar la instrumentación de los derechos humanos como herramientas para mantener las inequidades e injusticias existentes. Todavía estamos lejos de la construcción de una cultura crítica de derechos humanos que favorezca su apropiación popular. Las visiones hegemónicas todavía subyacen en el imaginario de buena parte de la población que participa en la búsqueda de nuevas formas de organización social, política y económica en diversos países.

RESUELVE


1.) En el tercer párrafo del texto, nos habla de la hegemónica doctrina liberal de los derechos humanos como algo estático y legalista en una sola línea. ¿Cuál es su concepto sobre esta doctrina euro centrista que excluye las visiones y realidades de otros pueblos sometidos por los imperios?
2) Qué puede usted inferir de la siguiente afirmación del texto sobre los derechos humanos,” podemos trascender el significado de su consagración formal y las limitaciones de una visión unidimensional de la historia de los pueblos de la humanidad”.
3) En la expresión “todavía estamos lejos de la construcción de una cultura crítica de derechos humanos que favorezca su apropiación popular”. Cuáles sugerencias aportaría usted para acercarnos a la construcción de esa cultura crítica que exalte los derechos humanos”.
4) Contextualice las siguientes palabras en cada escenario o en el que usted crea (Historia - Deporte – Ciencia – Religión – correspondiente, busque su significado en un diccionario: a) Estadio b) Hegemónico c) Violación d) Doctrina e) Derecho f) Dimensión
5) Que explicación le merece cada una de las imágenes y a cuál tipo de derecho violado representan.


Respuesta :

Respuesta:

Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes —positivación— a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1​ En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2​ que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición».3​

Para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4​ Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.5​

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.6

Explicación: