¿A quién le corresponde que se cumpla el principio de imparcialidad?

Respuesta :

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De todas formas, es necesario advertir que nuestra jurisprudencia

administrativa se ha ocupado de subrayar que el deber de imparcialidad constituye

una exigencia predicable de los órganos instructores de procedimientos

administrativos. Deber cuyo cumplimiento es protegido a través del instituto de la

abstención y recusación.